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MARCO LEGAL




MARCO LEGAL INTERNACIONAL 


EL RESPETO A LOS DERECHOS = VIDA CON DIGNIDAD 


Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño y a lo largo de sus 54 artículos, se reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana. La Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Estos países informan al Comité de los Derechos del Niño sobre los pasos que han adoptado para aplicar lo establecido en la Convención. Es también obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convención.


MARCO LEGAL NACIONAL



Según el artículo primero de la Constitución Política “Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Más adelante la Constitución política reconoce a la familia como institución básica de la sociedad, tal como lo expresa en su artículo 5 que reza “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.
Igualmente la constitución Política reconoce los derechos fundamentales de los niños en el artículo 44 que dice “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”.  

El inciso segundo del artículo 44 de la Constitución Política, es enfático en señalar que “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”.    La obligación, pues, en este supuesto no depende de ninguna condición; es categórica: al niño se le debe asistir y proteger: Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. 
LEY 1098 DE 2006 (NOVIEMBRE 8) POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
La ley de Infancia y la Adolescencia, tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.


Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.


MARCO LEGAL DEPARTAMENTAL


Ordenanza 005 de la Honorable asamblea departamental del Quindío, por medio del cual se adopta la Política Pública de primera infancia, infancia y adolescencia, con una vigencia de diez años (2014 – 2024). Y que tiene por finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes del departamento del Quindío, su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y a la dignidad humana, sin discriminación alguna.    


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