MARCO LEGAL INTERNACIONAL
EL RESPETO A LOS DERECHOS = VIDA CON DIGNIDAD |
Los
derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los
Derechos del Niño y a lo largo de sus 54 artículos, se reconoce que los niños
(seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno
desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus
opiniones. Además la Convención es también un modelo para la salud, la
supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana. La Convención, como
primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de
carácter obligatorio para los Estados firmantes. Estos países informan al
Comité de los Derechos del Niño sobre los pasos que han adoptado para aplicar
lo establecido en la Convención. Es también obligación del Estado adoptar las
medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la
Convención.
MARCO
LEGAL NACIONAL
Según el artículo primero de la Constitución Política “Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Según el artículo primero de la Constitución Política “Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Más
adelante la Constitución política reconoce a la familia como institución básica
de la sociedad, tal como lo expresa en su artículo 5 que reza “El Estado
reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables
de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.
Igualmente
la constitución Política reconoce los derechos fundamentales de los niños en el
artículo 44 que dice “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el
cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión
de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física
o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia”.
El
inciso segundo del artículo 44 de la Constitución Política, es enfático en
señalar que “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de
asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y
el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la
autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”. La
obligación, pues, en este supuesto no depende de ninguna condición; es
categórica: al niño se le debe asistir y proteger: Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás”.
LEY 1098 DE 2006 (NOVIEMBRE
8) POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
La
ley de Infancia y la Adolescencia, tiene por objeto establecer normas
sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y
los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades
consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la
Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha
garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
Para
todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las
personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34
del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12
años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
MARCO LEGAL DEPARTAMENTAL
Ordenanza
005 de la Honorable asamblea departamental del Quindío, por medio del cual se
adopta la Política Pública de primera infancia, infancia y adolescencia, con
una vigencia de diez años (2014 – 2024). Y que tiene por finalidad garantizar a
los niños, niñas y adolescentes del departamento del Quindío, su pleno y
armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la
comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, prevalecerá el
reconocimiento a la igualdad y a la dignidad humana, sin discriminación
alguna.
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