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COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA


CONFORMACIÓN DEL 
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA  SEGUNDO HENAO 

CALARCÁ - QUINDÍO

2016 

INSTITUCIÓN EDUCATIVA  SEGUNDO HENAO:
SEDE PRINCIPAL Y EDUARDO NORRIS 

RESOLUCION 033
(18  de Febrero  de 2016)
“por medio de la cual se conforma el Comité Escolar de Convivencia”
La rectora de la I.E Segundo Henao en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en la ley 115 de 1994, ley 715 de 2001, ley 1620 de 2013 y 

CONSIDERANDO
a.  Que el actual contexto histórico social del país, evidencia un notable deterioro en las relaciones humanas y de convivencia armónica al interior de las instituciones educativas, generando hechos de violencia, acoso escolar y  vulneración de los derechos fundamentales de los estudiantes.
b.    Que pese a los esfuerzos que algunas instituciones realizan por mantener el orden, la academia, y ambientes escolares adecuados para el aprendizaje, se requiere la articulación de estrategias entre todas las instancias y entidades responsables, tanto a nivel nacional, departamental, municipal como en las mismas instituciones educativas.
c.    Que el Gobierno nacional sancionó la ley 1620 de 2013, mediante la cual se crea el sistema nacional de Convivencia escolar, y establece su estructura, funciones y objetivos en todos los órdenes, estableciendo en ella la obligatoriedad que tienen las instituciones educativas de conformar el Comité escolar de Convivencia.
d.    Que el decreto 1965 de 2013 reglamentó la ley 1620 en cuanto al funcionamiento de los Comités Escolares de convivencia, ruta de atención y protocolos respectivos.

e.    Que la Institución revisó y ajustó en el año 2012  el Manual de Convivencia a través del acuerdo 003 de Julio 19 de 2012,  con el fin de prevenir, proteger y solucionar situaciones escolar de acoso, violencia física y otros factores de riesgo asociados a la violencia escolar y creó  un Comité Conciliador de Conflictos, el cual conocía , analizaba  y resolvía  situaciones enmarcadas en acoso escolar y otras formas de intimidación con acciones negativas y deliberadas, siguiendo el debido proceso enmarcado en el Manual de Convivencia y denunciando conductas punibles ante las autoridades competentes, en aras de proteger y garantizar los derechos fundamentales de los estudiantes en todos los espacios de la vida escolar.

f.     Que la ley 1620 de 2013 en su artículo 12 definió  la conformación del Comité escolar de Convivencia,  y el decreto reglamentario 1965 de 2013 estableció los protocolos y funciones específicas del Comité Escolar de Convivencia, razón por la cual se ajustó  el actual a dichos parámetros en cuanto a integrantes, funciones y protocolos.
g.    Que la institución elaboró con toda la comunidad educativa el listado de situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y tipificó las faltas de acuerdo a la gravedad que revisten y el impacto sobre la convivencia escolar en la I.E Segundo Henao y adoptó el manual de convivencia mediante acuerdo del Consejo Directivo  en  Enero de 2014.
h.    Que por lo anteriormente expuesto
  
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMASE  EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA, para la vigencia 2016,  integrado por:
Rectora MARIA ROMELIA ZAPATA TABAREZ Presidente del Comité
Personero(a)a Escolar: MARIA  CAMILA MORALES ( elegida el día 17 de Febrero de 2016)
Orientador (a ) escolar:
Coordinadora: TANIA MIREYA CATAÑO
Presidente del Consejo de Padres: BLANCA COBOS ( POLICARPA)
Presidente del Consejo de Estudiante: IAN DAVID MANCILLA RODRIGUEZ
Docente Integrante Proyecto de Convivencia: JULIAN OCTAVIO GALLEGO
Parágrafo 1: Los representantes de padres y estudiantes serán los integrantes del año anterior, en caso de no haberse   surtido  el  proceso de elección en las instancias respectivas. Para el personero escolar, éste se vinculará al momento de su elección.
ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 13 de la ley 1620 de 2013,  El Comité Cumplirá las siguientes funciones:
a.    Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
b.    Liderar en la institución acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales, reproductivos,  y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
c.    Promover la vinculación de la institución a estrategias, programas y actividades de convivencia u construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la comunidad educativa.
d.    Convocar a un espacio de conciliación   para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros, o de oficio, cuando se estime conveniente, en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa, el estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia o acudiente.
e.    Activar la ruta de atención Integral para la convivencia escolar  definida en el artículo 29 de la ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos , que no pueden ser resueltos por el Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia porque trascienden el ámbito  escolar y revisten características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidas por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del sistema  y de la ruta.
f.     Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
g.    Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de Convivencia y presentar informes  a la instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de convivencia escolar, sobre los casos que haya conocido el Comité.
h.    Proponer, analizar y viabilizar estrategias  pedagógicas que permitan la flexibilización  del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de ciudadanía.
i.      Darse su propio reglamento.
ARTICULO CUARTO:  Para la ruta de atención integral en los casos en los que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes:
1.    Componente Promoción: se debe centrar en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en él se determina la calidad del clima escolar y define los criterios y normas que deben seguir los miembros de la comunidad educativa.
2.    Componente de Prevención: debe ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral de los estudiantes.
3.    Componente de Atención: Debe desarrollar estrategias que permitan atender al estudiante, docente, padre de familia, de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamientos agresivos que vulneren los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de la institución. Aquí se involucran otros actores, UNICAMENTE cuando la gravedad del hecho denunciado ( circunstancias, daños físicos, psicológicos y otros)  , sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.
4.    Componente de Seguimiento: Este se centra en el reporte oportuno de la información al sistema de Información unificado de convivencia escolar sobre el estado de cada uno de los casos  de atención reportados.
ARTICULO QUINTO: Protocolo  de la ruta de atención Integral para la convivencia escolar:
1.    Los casos deben ser remitidos al Comité de Convivencia escolar por parte de:
-       La Víctima
-       Estudiantes
-       Docentes
-       Directivos
-       Padres de familia
-       Funcionarios de servicios administrativos y generales
-       O por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.
2.    Conocimiento de los hechos a los padres de familia de las víctimas y de los generadores de hechos violentos.
3.    Análisis y búsqueda de alternativas de solución frente a los hechos presentados, procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda.
4.    Garantizar el debido proceso, relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y respeto por los derechos humanos. En todo caso los estudiantes deben estar acompañados de su acudiente- quien haya firmado matrícula.
5.    Garantizar la atención integral y pertinente a cada caso.
6.    Cuando se agoten estos protocolos y existan situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de los estudiantes que no puedan ser resueltos por las vías que establece el manual de Convivencia,  serán trasladadas por las decisiones del Comité escolar a la Policía de Infancia y adolescencia que es el enlace con los rectores en la ruta de atención Integral, según el artículo 27 de la ley 1620 de 2013.
ARTICULO SEXTO: El comité de convivencia escolar solo analizará casos que sean directamente de acoso escolar ( tipo III),  remitidos   a la rectora como presidente del Comité según la tipificación de las faltas por parte de la coordinación, a las demás faltas se les aplicará el proceso reglado en el manual de convivencia.

FALTAS TIPO I
Trabajo pedagógico
Reunión de las partes involucradas para fijar acuerdos y formas de solución.
Levantar acta de dichos acuerdos( coordinadores)
Realizar seguimiento a los compromisos
FALTAS TIPO II ( Trabajo pedagógico, Debido proceso Disciplinario,  información a los padres de familia de las partes involucradas, realización de acuerdos y restauración de daños y remisión  al Comité Escolar de Convivencia.
FALTAS TIPO III
Extrañamiento definitivo y pérdida de reingreso.
Si se requiere remisión  a atención médica( dejando constancia)
Puesta en conocimiento a padres de las partes y  ante las autoridades competentes( Policía de infancia y adolescencia)
Citación al Comité Escolar de Convivencia.
Remisión ante el C. Directivo para aplicar el debido proceso disciplinario.
Reporte al Sistema nacional de Convivencia escolar.
Seguimiento del caso.
Envidia
Burlas
Apodos
Chismes
Agresión verbal
Agresión gestual
Agresión relacional
Mentiras
Cizaña
Discriminación
Odio
Críticas
Agresión coaccional simple: ofrecer drogas, instar a otros a cometer acciones contra sí mismo o contra los demás.
Calumnia
Difamación
Agresión física
Acoso virtual
Acoso sexual o violencia sexual
Riñas en la calle
Agresión coaccional( obligar a otros a cometer acciones indebidas contra sí mismo o contra los demás)

ARTICULO SEPTIMO: El Comité escolar de convivencia se reunirá cada dos meses en reuniones ordinarias   para revisar  los casos remitidos, analizar la  convivencia escolar y recomendar estrategias para su mejoramiento y de forma  extraordinaria cuando sea convocado para atender casos urgentes,  remitidos dentro de las faltas tipificadas en III.

ARTICULO  OCTAVO : los coordinadores  y directores de grupo liderarán la ejecución de las actividades pedagógicas referenciadas para las faltas tipo I y II, de manera   que se reparen los daños, se realicen acuerdos, y se evite el desencadenamiento de faltas en tipo III.

ARTICULO NOVENO:  la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
Dada en Calarcá a los 18 días del mes de Febrero de 2016

MARIA  ROMELIA ZAPATA TABAREZ
Rectora 


IMÁGENES 18/02/2016 

REUNIÓN COMITÉ DE CONVIVENCIA 








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