CONFORMACIÓN DEL
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA SEGUNDO HENAO
CALARCÁ - QUINDÍO
2016
INSTITUCIÓN EDUCATIVA SEGUNDO HENAO: SEDE PRINCIPAL Y EDUARDO NORRIS |
(18 de Febrero
de 2016)
“por medio de la cual se conforma el Comité Escolar de
Convivencia”
La rectora de la I.E Segundo Henao en uso de sus
facultades legales, especialmente las conferidas en la ley 115 de 1994, ley 715
de 2001, ley 1620 de 2013 y
CONSIDERANDO
a. Que
el actual contexto histórico social del país, evidencia un notable deterioro en
las relaciones humanas y de convivencia armónica al interior de las
instituciones educativas, generando hechos de violencia, acoso escolar y vulneración de los derechos fundamentales de
los estudiantes.
b. Que
pese a los esfuerzos que algunas instituciones realizan por mantener el orden,
la academia, y ambientes escolares adecuados para el aprendizaje, se requiere
la articulación de estrategias entre todas las instancias y entidades responsables,
tanto a nivel nacional, departamental, municipal como en las mismas
instituciones educativas.
c. Que
el Gobierno nacional sancionó la ley 1620 de 2013, mediante la cual se crea el
sistema nacional de Convivencia escolar, y establece su estructura, funciones y
objetivos en todos los órdenes, estableciendo en ella la obligatoriedad que
tienen las instituciones educativas de conformar el Comité escolar de
Convivencia.
d. Que
el decreto 1965 de 2013 reglamentó la ley 1620 en cuanto al funcionamiento de
los Comités Escolares de convivencia, ruta de atención y protocolos
respectivos.
e. Que
la Institución revisó y ajustó en el año 2012
el Manual de Convivencia a través del acuerdo 003 de Julio 19 de
2012, con el fin de prevenir, proteger y
solucionar situaciones escolar de acoso, violencia física y otros factores de
riesgo asociados a la violencia escolar y creó
un Comité Conciliador de Conflictos, el cual conocía , analizaba y resolvía
situaciones enmarcadas en acoso escolar y otras formas de intimidación
con acciones negativas y deliberadas, siguiendo el debido proceso enmarcado en
el Manual de Convivencia y denunciando conductas punibles ante las autoridades
competentes, en aras de proteger y garantizar los derechos fundamentales de los
estudiantes en todos los espacios de la vida escolar.
f. Que
la ley 1620 de 2013 en su artículo 12 definió
la conformación del Comité escolar de Convivencia, y el decreto reglamentario 1965 de 2013
estableció los protocolos y funciones específicas del Comité Escolar de
Convivencia, razón por la cual se ajustó
el actual a dichos parámetros en cuanto a integrantes, funciones y
protocolos.
g. Que
la institución elaboró con toda la comunidad educativa el listado de
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y tipificó las faltas de acuerdo a la
gravedad que revisten y el impacto sobre la convivencia escolar en la I.E
Segundo Henao y adoptó el manual de convivencia mediante acuerdo del Consejo
Directivo en Enero de 2014.
h. Que
por lo anteriormente expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO: CONFORMASE
EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA, para la vigencia 2016, integrado por:
Rectora
MARIA ROMELIA ZAPATA TABAREZ Presidente del Comité
Personero(a)a Escolar: MARIA CAMILA MORALES ( elegida el día 17 de Febrero
de 2016)
Orientador (a ) escolar:
Coordinadora: TANIA MIREYA CATAÑO
Presidente del Consejo de Padres: BLANCA COBOS (
POLICARPA)
Presidente del Consejo de Estudiante: IAN DAVID MANCILLA
RODRIGUEZ
Docente Integrante Proyecto de Convivencia: JULIAN
OCTAVIO GALLEGO
Parágrafo
1: Los representantes de padres y estudiantes
serán los integrantes del año anterior, en caso de no haberse surtido
el proceso de elección en las
instancias respectivas. Para el personero escolar, éste se vinculará al momento
de su elección.
ARTÍCULO
SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 13 de la ley
1620 de 2013, El Comité Cumplirá las
siguientes funciones:
a. Identificar,
documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
b. Liderar
en la institución acciones que fomenten la convivencia, la construcción de
ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales, reproductivos, y la prevención y mitigación de la violencia
escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
c. Promover
la vinculación de la institución a estrategias, programas y actividades de
convivencia u construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que
respondan a las necesidades de la comunidad educativa.
d. Convocar
a un espacio de conciliación para la
resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por
solicitud de cualquiera de los miembros, o de oficio, cuando se estime
conveniente, en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la
comunidad educativa, el estudiante estará acompañado por el padre, madre de
familia o acudiente.
e. Activar
la ruta de atención Integral para la convivencia escolar definida en el artículo 29 de la ley 1620 de
2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a
las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos
sexuales y reproductivos , que no pueden ser resueltos por el Comité de acuerdo
con lo establecido en el Manual de Convivencia porque trascienden el
ámbito escolar y revisten
características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben
ser atendidas por otras instancias o autoridades que hacen parte de la
estructura del sistema y de la ruta.
f. Liderar
el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
g. Hacer
seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de
Convivencia y presentar informes a la
instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de convivencia
escolar, sobre los casos que haya conocido el Comité.
h. Proponer,
analizar y viabilizar estrategias
pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de
diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en
la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la
construcción de ciudadanía.
i. Darse
su propio reglamento.
ARTICULO
CUARTO: Para
la ruta de atención integral en los casos en los que se vea afectada la
convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los
estudiantes:
1. Componente
Promoción: se debe centrar en el desarrollo de competencias y el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en él se determina la calidad
del clima escolar y define los criterios y normas que deben seguir los miembros
de la comunidad educativa.
2. Componente
de Prevención: debe ejecutarse a través de un proceso continuo de formación
para el desarrollo integral de los estudiantes.
3. Componente
de Atención: Debe desarrollar estrategias que permitan atender al estudiante,
docente, padre de familia, de manera inmediata, pertinente, ética, e integral,
cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamientos
agresivos que vulneren los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de
acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades
de la institución. Aquí se involucran otros actores, UNICAMENTE cuando la
gravedad del hecho denunciado ( circunstancias, daños físicos, psicológicos y
otros) , sobrepasan la función misional
del establecimiento educativo.
4. Componente
de Seguimiento: Este se centra en el reporte oportuno de la información al
sistema de Información unificado de convivencia escolar sobre el estado de cada
uno de los casos de atención reportados.
ARTICULO
QUINTO: Protocolo
de la ruta de atención Integral para la convivencia escolar:
1. Los
casos deben ser remitidos al Comité de Convivencia escolar por parte de:
- La
Víctima
- Estudiantes
- Docentes
- Directivos
- Padres
de familia
- Funcionarios
de servicios administrativos y generales
- O
por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia
escolar.
2. Conocimiento
de los hechos a los padres de familia de las víctimas y de los generadores de
hechos violentos.
3. Análisis
y búsqueda de alternativas de solución frente a los hechos presentados,
procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda.
4. Garantizar
el debido proceso, relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la
corresponsabilidad y respeto por los derechos humanos. En todo caso los
estudiantes deben estar acompañados de su acudiente- quien haya firmado
matrícula.
5. Garantizar
la atención integral y pertinente a cada caso.
6. Cuando
se agoten estos protocolos y existan situaciones de alto riesgo de violencia
escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de los estudiantes
que no puedan ser resueltos por las vías que establece el manual de
Convivencia, serán trasladadas por las
decisiones del Comité escolar a la Policía de Infancia y adolescencia que es el
enlace con los rectores en la ruta de atención Integral, según el artículo 27
de la ley 1620 de 2013.
ARTICULO
SEXTO: El comité de convivencia escolar solo
analizará casos que sean directamente de acoso escolar ( tipo III), remitidos a la
rectora como presidente del Comité según la tipificación de las faltas por
parte de la coordinación, a las demás faltas se les aplicará el proceso reglado
en el manual de convivencia.
FALTAS
TIPO I
Trabajo pedagógico
Reunión de las partes involucradas para fijar acuerdos
y formas de solución.
Levantar acta de dichos acuerdos( coordinadores)
Realizar seguimiento a los compromisos
|
FALTAS
TIPO II ( Trabajo pedagógico, Debido proceso
Disciplinario, información a los
padres de familia de las partes involucradas, realización de acuerdos y
restauración de daños y remisión al
Comité Escolar de Convivencia.
|
FALTAS
TIPO III
Extrañamiento
definitivo y pérdida de reingreso.
Si se requiere remisión
a atención médica( dejando constancia)
Puesta en conocimiento a padres de las partes y ante las autoridades competentes( Policía
de infancia y adolescencia)
Citación al Comité Escolar de Convivencia.
Remisión ante el C. Directivo para aplicar el debido
proceso disciplinario.
Reporte al Sistema nacional de Convivencia escolar.
Seguimiento del caso.
|
Envidia
Burlas
|
Apodos
Chismes
Agresión verbal
Agresión gestual
Agresión relacional
Mentiras
Cizaña
Discriminación
Odio
Críticas
Agresión coaccional simple: ofrecer
drogas, instar a otros a cometer acciones contra sí mismo o contra los demás.
|
Calumnia
Difamación
Agresión física
Acoso virtual
Acoso sexual o violencia sexual
Riñas en la calle
Agresión coaccional( obligar a otros a cometer acciones
indebidas contra sí mismo o contra los demás)
|
ARTICULO
SEPTIMO: El Comité escolar de convivencia se reunirá
cada dos meses en reuniones ordinarias
para revisar los casos remitidos,
analizar la convivencia escolar y
recomendar estrategias para su mejoramiento y de forma extraordinaria cuando sea convocado para
atender casos urgentes, remitidos dentro
de las faltas tipificadas en III.
ARTICULO OCTAVO :
los coordinadores y directores de grupo
liderarán la ejecución de las actividades pedagógicas referenciadas para las
faltas tipo I y II, de manera que se
reparen los daños, se realicen acuerdos, y se evite el desencadenamiento de
faltas en tipo III.
ARTICULO
NOVENO: la
presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
Dada en Calarcá a los 18 días del mes de Febrero de 2016
MARIA ROMELIA
ZAPATA TABAREZ
Rectora
IMÁGENES 18/02/2016
IMÁGENES 18/02/2016
REUNIÓN COMITÉ DE CONVIVENCIA |
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